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CONTRATO DE ASOCIACION



CONTRATO DE ASOCIACION - ASSOCIATION AGREEMENT

En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato] ante mí, Lic [Notary's Name / Nombre del notario] notario público número [Notary's Number / Número del Notario] en este municipio, comparecieron [Name of Partners / Nombre de los socios] manifestaron bajo protesta de decir verdad ser mayores de edad, con domicilio común en [Common Address / Domicilio común]. Yo, el notario, "Doy Fe" de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. Las mencionadas personas declararon que tienen realizado un acuerdo para constituir una asociación civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes

CLAUSULAS

Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medía del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirá de conformidad con los siguientes:

ESTATUTOS

Capitulo I

DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y NACIONALIDAD

Artículo 1o La asociación se denominará [Association Name / Nombre de la Asociación] nombre que irá seguido de las palabras asociación civil o de sus iniciales "A.C."

Artículo 2o El domicilio de la Asociación será [Association Address / Domicilio de la Asociación].

Artículo 3a.La duración de la Asociación se fija en [Association Duration / Duración de la Asociación] años, término que se computará a partir de la fecha de firma de esta escritura.

Artículo 4a El objeto de la Asociación es: [Association Purpose / Objecto de la Asociación]


Capitulo II

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Articulo 6a El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la asamblea general, con los donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución.

Capitulo III
DE LOS ASOCIADOS

Sección I. Clases de asociados.

Articulo 7a La Asociación se integrará por tres clases de Asociados: activos, foráneos y honorarios.

Articulo 8a Serán Asociados activos todos aquellos y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 9a Serán asociados foráneos aquellos que habiendo sido asociados activos, ha tenido que alejarse del domicilio de la Asociación y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.

Articulo10a Serán asociados honorarios aquellos que por sus méritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a tal distinción por acuaerdo de la asamblea general. En esta categoría de asociados no entran los asociados activos y los foráneos.

Sección II. Requisitos de admisión

Articulo 11a Para obtener el ingreso a la Asociación es necesario además de reunir las condiciones a que se refiere la sección anterior, solicitar la admisión por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que estén en pleno uso de sus derechos, a efecto de que, durante la sesión siguiente a aquélla en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente.

Articulo 12o La calidad de asociado es intransferible.

Sección III. Deberes y derechos de los asociados

Articulo 13o Son deberes y derechos de los asociados activos:
a)Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias de determine la asamblea
general;
b) Acatar estos estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general;
c) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación;
d) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;
e) Ser inscrito en el libro de registro de asociados que lleve la Asociación;
f) En caso de disolución de la Asociación, percibir el haber social que le corresponda;
g) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
h) Votaren las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar
personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate;
i) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;
j) Formar parte de la mesa directiva si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación.
k) Formar parte del consejo de vigilancia cuando hubieren sido designados por la asamblea general;
I) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que le fuere asignada por los órganos sociales;
m) Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta;
n) Vigilar que las notas y los demás ingresos que la Asociación perciba, se destinen al objeto de su constitución;
o) Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general las irregularidades en que incurra la mesa directiva;
p) Separarse de la Asociación, con previo aviso dada con dos mesas de anticipación. En este caso, perderán todo derecho al haber social, y
q) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.

Articulo 14o Son deberes y derechos de los asociados foráneos y honorarios:
a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;
b) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;
c) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y
d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación.

Articulo 15o Los asociados foráneos y honorarios no están obligados en ningún caso a pago alguno por razón de su admisión, ni para conservar ese carácter; pero podrán contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociación sin que esto implique una obligación.

Sección IV. De la separación y exclusión de los asociados

Articulo 16g Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación por renuncia hecha por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación ante la mesa directiva.

Artículo 17o Son causas de exclusión de asociado:
a) La falta de pago de las cuotas general que determine la asamblea general, si no lo hace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho órgano social;
b) Notoria mala conducta a ajuicio de la asamblea general;
c) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;
d) Faltar a dos o más juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa de exclusión
no es aplicable a los asociados foráneos y honorarios;
e) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos sociales;
f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación, y
g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos.

Articulo 18a Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Sección V. Del reingreso

Artículo 19o Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociación, no podrán
reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.

Articulo 20o Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c) y f) del artículo 17 de estos estatutos, no podrán reingresar a la Asociación.

Articulo 21a Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podrán reingresar a la Asociación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perderán el mencionado derecho.

Sección VI. De la muerte de un asociado

Articulo 229 Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución.



Capitulo IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 23a La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará respectivamente a cargo de: a) La asamblea general; b) La mesa directiva y c) El consejo de vigilancia.

Sección I. De las asambleas generales

Artículo 24a La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ella e integren por lo menos el fórum que se determine en el artículo 33 de este ordenamiento, en la inteligencia de que los asociados foráneos y honorarios que asistieren a allá, no serán tomados en cuenta para el cómputo del fórum de presencia y de votación.

Articulo 25a La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos.

Articulo 26a Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Articulo 27a. Las asambleas generales ordinarias, deberán reunirse por lo menos una vez al año durante el mes de septiembre y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generales extraordinarias, de los siguientes:
a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual, tomando en cuenta el dictámen del consejo de vigilancia y tomar las medidas que juzgue oportunas;
b) Aprobar el informe que rinda la mesa directiva sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;
c) Designar a los miembros de la mesa directiva y del consejo de vigilancia, en los cases de determinación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos;
d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por la mesa directiva y reúnan las condiciones previstas en el artículo 10 de estos estatutos;
e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados por conducto del consejo de vigilancia, así como de las presentadas directamente por este órgano social o por la autoridad judicial competente, en el supuesto de que el consejo de vigilancia se niegue a hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurre la mesa directiva, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Asociación, y
f) designar entre los asociados foráneos radicados en Baja California el número de representantes que estime conveniente.

Articulo 28a Las asambleas generales extraordinarias se reunirán para tratar de los siguientes:

a) Disolución anticipada de la Asociación;

b) Prórroga de la duración de la Asociación;

c) Cambio de la denominación social;

d) Cambio de objeto de la Asociación;

e) Cambio de nacionalidad de la Asociación;

f) Cambio de domicilio social;

g) Fusión de la Asociación con otra asociación, y

h) Modificación de los estatutos.

Articulo 29o Las asambleas generales deberán ser convocadas por la mesa directiva, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar.

Articulo 30a La convocatoria para las asambleas se comunicará por escrito a los asociados en el domicilio que tengan designado, con la anticipación que establece el artículo anterior.

Articulo 31a En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en el orden del día. salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de "asuntos generales" u otra indicación análoga.

Articulo 32a. Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos.

Articulo 33a Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los asociados activos. Será necesaria la presencia del 75% de los asociados activos cuando se trate de asambleas generales extraordinarias.

Articulo 34a Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empate.

Articulo 35a Las asambleas serán presididas por el presidente de la mesa directiva; a falta de éste por el vicepresidente y a falta de ambos por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea.

Artículo 36a A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que preside designará a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el córum necesario y en caso afirmativo, declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados, levantarán una lista que firmarán los presentes para probar así su asistencia. Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día.

Articulo 37a Si el día de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran.

Articulo 38a Una vez declarada instalada la asamblea los asociados no podrán desintegrarla para evitar la celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.

Articulo 39a El voto será por persona. Ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado. Sólo en los casos de exclusión de asociados y de elección de mesa directiva, la votación será secreta. Las cédulas o documentos que se empleen para estos cases, deberán estar firmadas por el secretario de la mesa directiva.

Los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, sea, igual al de asociados que tienen derecho de voto y de que las cédulas o documentos estén firmados por el secretario.

Articulo 40a De toda asamblea se levantará acta en el libro respectiva, que será firmada por el presidente y secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados activos que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en el artículo anterior.

Articulo 41a Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este municipio de Monterrey, Nuevo León. También se protocolizarán ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquiera circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente.

Articulo 42a. Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos.
Sección II. De la mesa directiva

Articulo 43a La administración de la Asociación corresponderá a una mesa directiva que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un secretario de Acción Social, un secretario de Acción Cultural, un secretario de Acción Deportiva y un secretario de Prensa y Propaganda.

Articulo 44a Los miembros de la mesa directiva durarán un año en su cargo y seguirán en sus puestos no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados se presenten a desempeñar sus funciones. Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que se establecen en estos estatutos.

Articulo 45a Para ser miembro de la mesa directiva se requiere, además de tener la calidadd de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Asociación.

Artículo 46a Las elecciones de la mesa directiva se verificarán y ya electa, tomará posesión de su cargo dentro de los primeros quince días del mes de octubre siguiente a la elección.
Articulo 47a La mesa directiva sesionará por lo menos una vez cada mes y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerite.

Articulo 48a La mesa directiva será convocada por el presidente o a falta de éste por el que sustituya en sus funciones.

Articulo 49a Para que la mesa directiva celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Articulo 50a Las sesiones de la mesa directiva serán presididas por el presidente; a falta de éste, por el vicepresidente; y a falta de ambos por la persona que designen los miembros presentes.

Articulo 51a De cada sesión de la mesa directiva se levantará un acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente o por quien haga sus veces en la sesión de que se trate y por el secretario respectivamente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una sesión en el libro correspondiente, se protocolizará ante notario.

Articulo 52a. La resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.

Articulo 53a Son atribuciones de la mesa directiva:
a) Representar a la Asociación y dirigir los negocios sociales, dentro de los limites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general;
c) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales;
d) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes;
e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendirá el tesorero, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;
f) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la asamblea general, una vez
que haya pasado al consejo de vigilancia, cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;
g) Convocar asambleas generales;
h) Llevar los libros de la Asociación;
i) Rendirá la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;
j) Proponer a la asamblea general la admisión de asociados honorarios, cuando se esté en el supuesto a que se realice el artículo 10 de este ordenamiento, y
k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos.

Articulo 54a En casos urgentes en que no pueda reunirse la mesa directiva, el presidente o en su defecto el vicepresidente tomará las medidas que procedan, a reserve de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera junta que tenga.

Subsección l: DEL PRESIDENTE

Articulo 55a Son deberes y facultades del presidente:
a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unas y otras;
b) Convocar la reunión de la mesa directiva y a asambleas generales,
c) Tener voto de calidad en caso de empate;
d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito;
e) Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refiere el inciso del artículo 53 de los presentes estatutos;
f) Firmar juntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, así como las actas de la asambleas, una vez que éstas sean aprobadas;
g) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el secretario;
h) Poner el vista bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella;
i) Ostentar la representación de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como local y municipal, teniendo para ello, el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutos conducentes, y
j) Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión a la mesa directiva electa.

Subsección II. DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 56a El vicepresidente actuará en los casos de ausencia del presidente, correspondiéndole las mismas atribuciones que al presidente.

Subsección III. DEL SECRETARIO

Articulo 57a Son deberes y facultades del secretario:
a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse;
b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones;
c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente;
d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma;
e) Firmar la correspondencia de la Asociación;
f) Firmar las credenciales de los asociados;
g) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios;
h) Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de Ia Asociación;
i) Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos;
j) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución inmediata, y
k) En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento.

Articulo 58a En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que designen los miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaria.

Subsección IV. DEL TESORERO

Articulo 59a El tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los asociados se hagan en los primeros días de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará la mesa directiva.

Artículo 60a El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el vista bueno del presidente podrá disponer de ellos en casas urgentes, a reserva de dar cuenta de ella a la mesa directiva en la primera reunión de ésta.

Articulo 61a Sólo la mesa directiva tendrá derecho a utilizar los fondos de la Asociación y por tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gusto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior.

Articulo 62a. El tesorero, con el informe trimestral que deberá rendir ante la mesa directiva, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los socios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que éste requiera a los amorosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para los efectos del artículo 17 inciso a) de estos estatutos.

Articulo 63a El tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.

Subsección V. DE LOS SECRETARIOS

Articulo 64a Los secretarios de Acción Social, Acción Cultural, Acción Deportiva y de Prensa y Propaganda, tendrán a su cargo la realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación y que se les confiara por la asamblea general o por la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas en cumplimiento de sus funciones.

Sección III. Del Consejo de vigilancia

Articulo 65a. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un consejo de vigilancia compuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este órgano social, tendrá las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los comisarios de las sociedades anónimas. Sus miembros serán elegidos en la misma asamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de consejero es personal e indelegable, teniendo una duración de un año computable desde la fecha fijada para la toma de posesión. Los consejeros estarán en sus funciones en la misma fecha en que la directiva tome posesión

Capitulo V

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 66a La Asociación se disolverá:
a) Por consentimiento unánime de los asociados;
b) Por terminación del plazo fijado en este instrumento;
c) Por la consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo;
d) Por reunirse en una solo persona las participaciones sociales, y
e) Por resolución judicial.

Articulo 67a Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis mesas.

Articulo 68a Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los miembros de la mesa directiva y serán designados por la asamblea general dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente.

Articulo 69a El consejo de vigilancia fiscalizará la actuación del órgano de liquidación, debiendo denunciar a la asamblea general cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, a fin de que ésta decida lo que juzgue oportuno.

Artirulo 70a Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a asamblea general para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere.

TRANSITORIOS:

Articulo primero. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este ordenamiento, se declare como ley aplicable la de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción].

Articulo segundo. Se designa por los asociados fundadores para el primer ejercicio social que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma de esta escritura hasta el de [End of Period / Término del Período] como integrantes de la primera mesa directiva, a las siguientes personas:

PRESIDENTE: [President's Name / Nombre del Presidente]
VICEPRESIDENTE: [Vicepresident's Name / Nombre del Vicepresidente]
SECRETARIO: [Secretary's Name / Nombre del Secretario]
TESORERO: [Treasurer's Name / Nombre del Tesorero]
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL: [Social Action Secretary / Nombre del Secretario de Acción Social]
SECRETARIO DE ACCION CULTURAL: [Cultural Action Secretary / Nombre del Secretario de Acción Cultural]
SECRETARIO DE ACCION DEPORTIVA: [Sports Action Secretary / Nombre del Secretario de Acción Deportiva]
SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: [Press Secretary / Nombre del Secretario de Prensa]


Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y legal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura, el carácter de aceptación y protesta.

Articulo tercero: Las personas que integran la mesa directiva podrán ser reelectas en sus cargos o seguir formando parte de la mesa directiva.

Segunda. Los comparecientes de común acuerdo designan al señor para que de inmediato proceda a la protocolización y registro de esta escritura.

Tercera. El presidente de la mesa directiva legalmente en funciones (en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 inciso i) de estos estatutos), ostentará la representación de la Asociación como mandatario de la misma, otorgándosele además de las facultades que son propias de su cargo, las siguientes: representar a la Asociación ante personas físicas o morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o penales), administrativas o de trabajo, tanto de orden Federal como local; hacer uso de la firma social, celebrar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; para resolver y articular posesiones, transigir y comprometer en árbitros; presentar demandas .y desistirse de ellas, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las actitudes que procedan, interponer amparos desistirse de ellos y seguirlos en todos sus trámites, siempre con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley; otorgar y suscribir a nombre de la Asociación toda clase de documentos, incluso títulos y Operaciones de Crédito, abrir o cerrar cuentas en instituciones de crédito, nombrar apoderados generales para pleitos y cobranzas y apoderados especiales otorgándoles al efecto los poderes respectivos; revocar esos nombramientos, contratar empleados y demás personal de la Asociación en caso necesario, fijándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos; administrar los negocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociación, entendiéndose que en el ejercicio de su cargo no tendrá más limitaciones que aquellas que le impongan la ley, los estatutos de la Asociación y la asamblea general y que la enumeración anterior es de carácter enunciativo y por tanto no limitativo.

Yo, el notario, Doy Fe de la verdad del acto, de que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales a que me remito y he tenido a la vista; de haber leído personal e íntegramente esta escritura a los comparecientes; de haberles advertido el derecho a que tienen para hacerlo por si mismos; de que les expliqué su valor y consecuencias legales; de que les adverti las obligaciones que tienen de inscribir el testimonio que de esa escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que manifestaron su conformidad con el contenido del presente instrumento, el cual ratificaron en todas sus partes y firmaron al calce de su puño y letra en mi presencia el [Date of the Contract / Fecha del Contrato] Doy Fe



Autorizo esta Escritura hoy día [Date of the Contract / Fecha del Contrato] fecha en que se presentó la nota de exención del timbre, que deja glosada al apéndice de mi protocolo con el mismo número de esta escritura y con la letra [Document Number / Número de escritura] Doy fe. Lic. [Notary's Name / Nombre del notario] Rúbrica y el Sello notarial de Autorizar.

NOTA DEL TIMBRE
Exp. [Filing Number / Número del Expediente] C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno.

P r e s e n t e.- Con fecha de [Date of the Contract / Fecha del Contrato] y por Escritura Pública Número [Document Number / Número de escritura] tomo [Document Tome / Tomo de Escritura] volumen [Document Volume / Volumen de Escritura] de mi protocolo, se protocolizó el acta constitutiva de una asociación civil denominada por [Association Name / Nombre de la Asociación].

Los otorgantes, bajo protesta de decir verdad, por sus generales manifestaron ser todos mayores de edad, con domicilio común en [Common Address / Domicilio Común] de esta ciudad, e instruidos por el suscrito notario del contenido del artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifestaron no causarlo. El acto de que se trata, no causa impuesto del timbre, por no estar previsto en la ley respectiva; se causa un impuesto de $ [Tax Payment / Pago de Impuesto] en estampillas comunes por lo que respecta al mandate otorgado al presidente de la mesa directiva de la Asociación legalmente en funciones.- Tarifa aplicable:.- Articulo 4o, fracción XVII, inciso a), subinciso b) de la Ley General del Timbre.- Lo que hago de su conocimiento para los efectos del artículo 84 de la mencionada Ley. Lic. [Notary's Name / Nombre del notario] notario público Numero [Notary's Number / Número del Notario] Rúbrica. El Sello Notarial de Autorizar.

Firma ilegible. El sello de la Oficina Federal de Hacienda
LIC
NOTARIO PUBLICO NUMERO
Registrada bajo el Num. Vol
Sección de Asociados Civiles